miércoles, 22 de mayo de 2013

Abre la puerta.

Cuando ves a una mujer llorando o buscando ayuda para refugiarse de su atacante abre la puerta, abre tu mente a ella y ayudala.

¿Cómo puedes ayudarla?
Llamado a carabineros, y tratando de que se relaje.
Puedes salvar una vida

http://www.youtube.com/watch?v=4yOoRwKz0bk
¿Dónde denunciar la violencia contra las mujeres o intrafamiliar?
 Si tú o alguna mujer que conoces es víctima de violencia por parte de su pareja, ex pareja o por otro miembro de su familia, puedes denunciarlo en los Juzgados de Familia, Carabineros o en Policía de Investigaciones. Si no existe evidencia de violencia física o la denuncia es por violencia psicológica o económica el mejor camino es el Juzgado de Familia. En el caso de que ya exista constatación de lesiones, es decir un documento médico que compruebe la agresión física también es posible hacer la denuncia y/o en el caso de amenazas de muerte se debe denunciar directamente en las Fiscalías del Ministerio Público.
 ¿Es necesario contar con pruebas o documentos para denunciar? 
 No. Para hacer este trámite no es necesario contar con un documento que certifique la agresión física, psicológica o económica, basta con el testimonio de la afectada para cursar la denuncia. Sin embargo, en el caso de violencia física evidente es recomendable asistir a un centro de salud para constatar lesiones, las que según la nueva ley, no serán calificadas jamás como leves, sino como menos graves, y llevar ese documento ante la autoridad donde se realizará la denuncia. 
¿Quién puede realizar la denuncia?
 La afectada o cualquier persona que conozca los hechos, ya sea un familiar, una amiga y/o un vecino. Incluso los/as funcionarios/as públicos tienen el deber de denunciar. ¿Puedes denunciar si no estás casada o no vives con el agresor? Sí. La nueva ley de Violencia Intrafamiliar (VIF) contempla denuncias en contra del marido o ex marido, del conviviente o ex conviviente. Incluso puedes denunciar al pololo o ex pololo, siempre que existan hijos/as en común. La Ley VIF también protege al padre y a la madre de la violencia ejercida por los hijos, a los hijos e hijas que son agredidos por sus padres, o a cualquier miembro de la familia que sea agredido por un tío, hermano, cuñado, suegro, nieto y/o abuelo.
 ¿Qué tipo de medidas de protección puede dictar él o la jueza?
 El Juez o Jueza tiene el deber de otorgar medidas de protección a la víctima, como las siguientes: Prohibir, restringir o limitar la presencia del agresor en el hogar común. Ordenar el reintegro al hogar de quien injustificadamente haya sido obligado/a a abandonarlo. Prohibir o limitar la presencia del ofensor en el lugar de trabajo de la denunciante. Prohibir a quien ejerce la violencia acercarse al establecimiento educacional donde asisten sus hijo/as. Prohibir al agresor portar armas de fuego. 
¿Cómo actuar si el agresor no respeta la medida de protección decretada por el juez o jueza?
 Es importantísimo llamar a Carabineros, ya que ellos tienen la obligación de detener al agresor que incumpla las órdenes del Tribunal de Familia o del Fiscal que investigue el caso. Es recomendable tener a mano una copia de la resolución judicial que indica la medida de protección para mostrársela a Carabineros y agilizar su trabajo. El juez o jueza podrá ordenar el arresto hasta por 15 días del agresor que incumpla las medidas de protección. Mientras, envía los antecedentes al Ministerio Público para que éste sancione al agresor con una pena de cárcel que puede ir de 541 días a cinco años y un día, dependiendo del caso.
 ¿Qué pasos siguen a la denuncia por Violencia Intra Familiar (VIF) en el JUZGADO DE FAMILIA? 
 Una vez presentada la denuncia los Tribunales de Familia, existen dos pasos fundamentales: la AUDIENCIA PREPARATORIA y la AUDIENCIA DE JUICIO. En la AUDIENCIA PREPARATORIA el juez o jueza cita a al agresor y la víctima. En esta oportunidad la mujer violentada debe contarle al juez o jueza lo sucedido y ofrecer pruebas. Ojo, no presentar las pruebas, sino incluirlas en el proceso. El juez o jueza puede, asimismo, solicitar las pruebas que estime conveniente. Si el Tribunal de Familia estima que está en presencia de Maltrato Constitutivo de Violencia Intrafamiliar, las partes serán citadas a una AUDIENCIA DE JUICIO donde se presentarán las pruebas para corroborar lo dicho en la denuncia y se dictará la sentencia. Si el juez o la jueza determina que se está en presencia del Delito de Maltrato Habitual, que tiene que ver con el número de agresiones, así como con la proximidad temporal de las mismas, los antecedentes del caso serán enviados al Ministerio Público, donde continuará la investigación y se dictará la sentencia. ¿Necesitas un abogado/a para presentar la denuncia ante el JUZGADO DE FAMILIA?
 NO. Puedes presentar la denuncia sin abogado. Pero si en la audiencia preparatoria, el demandado se presenta con abogado, puedes pedir que se suspenda la audiencia y que nombren a un abogado para asegurar igualdad de condiciones ante la jueza o juez. 
¿Qué pruebas necesitas para el juicio por Violencia Intrafamiliar ante el JUZGADO DE FAMILIA?
 Videos, constatación de lesiones (entregadas en los servicios de salud), informes psicológicos, informes sociales y/o declaraciones de testigos. Puede atestiguar cualquier persona que conozca o haya visto el maltrato o sus efectos, no importando la relación que tenga con la víctima. Familiares, amigos o vecinos pueden testificar.
 ¿Cuál es la sanción al Maltrato Constitutivo de Violencia Intrafamiliar?
 Una multa que va de media Unidad Tributaria Mensual (16.000 pesos) a quince UTM (480.000 pesos) que irá en ayuda de los centros de atención a víctimas de VIF. Además, se podrán decretar MEDIDAS ACCESORIAS para la protección de la víctimas que regirán por un mínimo de seis meses y un máximo de un año, pero que podrán extenderse si así se lo solicita al juez. Las MEDIDAS ACCESORIAS son las mismas MEDIDAS DE PROTECCIÓN  Prohibir, restringir o limitar la presencia del agresor en el hogar común. Ordenar el reintegro al hogar de quien injustificadamente haya sido obligado/a a abandonarlo. Prohibir o limitar la presencia del ofensor en el lugar de trabajo de la denunciante. Prohibir a quien ejerce la violencia acercarse al establecimiento educacional donde asisten sus hijo/as. Prohibir al agresor portar armas de fuego.
 YA SABES, YA NO HAY ESCUSAS PARA NO DENUNCIAR A TU AGRESOR.

Vídeo

https://www.youtube.com/watch?v=hhnTzZfuq_k

Este vídeo describe secuencialmente la violencia contra la mujer, poniendo de fondo una canción de "Porta" (cantante)llamada La bella y la bestia.
Es un vídeo realizado con distintos vídeos de películas, series, y spot publicitarios, sigue la secuencia lógica de la canción del vídeo.
El vídeo es realmente fuerte y logra mantener la atención del que lo ve.

Puede ser...

Puede ser tu hija, tu hermana, tu tía, tu prima.
No hagas con las mujeres lo que no quieres que hagan con tus cercanas.
RESPETA 

Mi opinión.-

Bueno ya llevo unos meses investigando del tema sobre la violencia hacía las mujeres, y obviamente ya forme una opinión con respecto a muchos puntos que el tema puede llegar a dar.
*El primero es la penalización que en Chile dan hacia la violencia, que a mi parecer es muy corta además para poder denunciar también es complicado porque se necesitan pruebas, una constatación de carabineros en un hospital, que siento es muy complicado y contiene mucho tramite.
*El segundo punto es sobre las denuncias preventibas que al igual que el punto anterior necesita la muestra visible de los golpes, pero ¿qué se hace cuando es violencia psicológica?, ¿cómo denuncio ese tipo de violencia si no deja marca visible?. Con estas preguntas juzguen ustedes...
*El tercer punto seria la llegada de los carabineros a las denuncias telefónicas, que es la mayoría de los casos tardía, por ende, no llega a capotar el momento indicado de la violencia. 
*El cuarto punto es la mentalidad  de las mujeres frente a la violencia, que es escusarlo con pretextos como yo lo provoque, yo lo incite, es porque estaba tomado, yo no debí haber hecho eso, yo lo moleste, yo lo hice enojar, etc.
*y el quinto es la mentalidad masculina, que hasta el día de hoy es machista, aun creen que la mujer es de su dominio, que es de su propiedad, cuando nunca lo han sido.
Si en Chile la mentalidad cambiara y mucho mejor si se cambiara la mentalidad en todo el mundo la violencia disminuiría mucho más, si hicieran que las mujeres se hagan respetar desde pequeñas y por consiguiente los hombres aprendan a respetar a las mujeres veríamos menos femicidios menos divorcios, etc.

Esta es solo una opinión personal acerca de lo que he visto gracias al blog.


miércoles, 15 de mayo de 2013

Tipos de Violencia

Hay distintos tipos de violencia, que son los siguientes:

Violencia intrafamiliarLa violencia intrafamiliar es la que se da en la propia familia cuando una  mujer es víctima de un abuso físico y/o psicológico ejercido por otra persona de mayor poder (hombre). Se refiere a toda situación de maltrato que ponga en peligro la vida o la integridad física y/psíquica de las personas. Generalmente se transforma en una situación que se repite una y otra vez. La violencia intrafamiliar es un delito y está penada por la ley [Ley No 20.066]

La violencia intrafamiliar hacía la mujer incluye:
  • Abuso físico o maltrato físico: es la conducta dirigida a ocasionar algún daño en el cuerpo de la persona: empujones, tirones de pelo, cachetadas, torceduras, mordeduras, cortes, golpes con puños, golpes con objetos, palizas, quemaduras, etc. Cuando se le hace a una niña o un niño, se habla de maltrato infantil. 
  • Abuso psicológico o violencia emocionales lo que se hace para causar temor y miedo, para controlar la conducta, sentimientos y pensamientos de la persona que está siendo agredida: descalificaciones, burlas, insultos, extorsiones, manipulaciones, garabatos, negar permisos sin justificación, abandono, amenaza, etc. ejemplos: “eres una inútil”, “no sirves para nada”, “eres flojo”, “eres tonta”, etc. 
Las mujeres víctimas de violencia durante la infancia, tienen mayor riesgo de sufrir violencia psicológica, física y sexual por parte de sus parejas en la edad adulta, y también sus hijos/as tienen mayor riesgo de sufrir de algún tipo de violencia.

Violencia sexualLa violencia sexual es “toda actividad sexual no voluntaria, forzada mediante la violencia física, o por cualquier forma de coerción, agresión o abuso. Su práctica implica una relación de sometimiento en la cual la víctima ha rechazado el acto sexual.

Se considera como abuso sexual también “la actividad sexual inducida prevaliéndose de una situación de superioridad dada la particular condición de la víctima, por trastorno o deficiencia mental, o por dependencia económica, laboral, desamparo, inexperiencia o ignorancia”. 
Todas las personas sin importar la edad, el sexo, la religión o la clase social (pobres o ricos) pueden sufrir violencia sexual. Sin embargo, la mayoría de las personas que han sufrido violencia sexual son y han sido las mujeres (niñas, adolescentes y adultas).
En la mayor parte de los casos la violencia sexual ocurre dentro del hogar de la víctima, siendo el agresor alguien cercano, muchas veces, el propio padre. Según los estudios, el abuso sexual en adolescentes es más frecuente de lo que se piensa. Sin embargo, la mayoría de las veces el delito no se denuncia, lo que se conoce como “círculo de silencio”, en el que participan el padre, la madre, la familia y los propios afectados/as.
Hay varias formas de violencia sexual:
  • Violaciónse considera violación cuando hay penetración vaginal, anal o por la boca, haciendo uso de la fuerza o la intimidación, a una persona mayor de 14 años, o si se encuentra privada de juicio o es incapaz de oponer resistencia. En menores de 14 años la penetración por parte de otra persona es considerada siempre una violación, aunque no sea con violencia y haya consentimiento del o la menor.
  • Violación del cónyuge o el convivientese considera delito sólo si la violación se efectúa haciendo uso de fuerza o intimidación.
  • Abuso sexualse refiere a toda acción de tipo sexual distinta a la penetración, con contacto corporal, que realiza una persona para su propia satisfacción, en una persona mayor de 14 años, si se ha usado fuerza o intimidación, o la víctima se encuentra privada de juicio o es incapaz de oponer resistencia, por ejemplo: manosear el cuerpo, los genitales y el ano, masturbar a la persona u obligarle a hacerlo, introducir objetos en ano, boca o vagina. En menores de 14 años cualquiera de estos hechos siempre se considera abuso. Las mujeres víctimas de abuso sexual durante la infancia, tienen mayor riesgo de sufrir violencia física y sexual por parte de sus parejas en la edad adulta, así también sus hijos/as tienen mayor riesgo de sufrir de abuso sexual [Ley No 19.927].
  • Acoso sexual: es cuando una persona realiza requerimientos indebidos de tipo sexual no consentidos, que amenacen o perjudiquen la situación laboral de la víctima [Ley No 20.005].

Si callas eres cómplice.

La violencia no es solo ¡FISICA!, también es ¡PSICOLÓGICA! 
¡NO calles!